Profesor emérito de la Universidad del Salvador. Ex Profesor de Ciencias Políticas, de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro asociado del Center for Artificial Intelligence and Cognate learning of the University of Greenwich, Miembro de la “European Association of Legislation”, Miembro Honorario del Circolo di Giuristi telematici,. Miembro del EspNet Network Europeo de Ciencia política, .

lunes, 8 de marzo de 2010

La lógica y el razonamiento judicial

En una división clásica de la semiótica que arranca de Willan Morris, se puede sostener que los tres niveles del lenguaje son la sintaxis, la semántica y la pragmática.
La lógica entra para mi en el campo de la sintaxis . Mientras que el razonamiento judicial entra en la semántica y la pragmática. Pero toda semántica y pragmática se asientan en un telar lógico.
La enunciación mas clásica del razonamiento judicial, como en general de todo el razonamiento jurídico es que se resume en un silogismo que contiene las normas en la premisa mayor, los hechos en la premisa menor y la consecuencia en la sentencia.
La descripción es fascinante por su simplicidad y recoge buena parte de lo que efectivamente hace el juez. Solo que siendo tan simple, pierde mucha precisión y termina diciendo poco sobre el razonamiento judicial.
Por empezar si fuese solo un silogismo, seria simple lógica y según mi convicción solo sintaxis. Hemos desarrollado con Carlos Alchourron un sistema de razonamiento legal que llamamos SRL y luego por mi cuenta uno mas sofisticado, con Horacio Arlot Costa, Llamado DEO. Estos programas consienten hacer razonamientos jurídicos puramente lógicos: esto es tienen una lógica aletica y una lógica deontica y pueden hacer deducciones tanto de normas como de adecuaciones de hechos a normas. Es mas no solo tienen lo que se llama cadena hacia atrás: esto es justificación de una deducción a partir de un conjunto de normas y de hechos, sino también que a partir de la descripción de ciertos hechos, son capaces de obtener las consecuencias jurídicas que se producirán en un determinado universo de normas: cadena hacia adelante. Por ejemplo colocamos las normas del codigo civil italiano con respecto al matrimonio y SRL estaba en condiciones tanto de justificar la presuncion que la mujer debia llevar el apellido del marido (cadena hacia atras) cuanto que si A y B se casaban, A es un conyuge, B una conyuge y ambos “conyuges” y todos los derechos y obligaciones que nacían de ese acto distinguiendo entre obligaciones directas y obligaciones bilaterales. Cadena en adelante.
Pero el razonamiento jurídico no es solo lógica (que lo puede hacer tranquilamente una maquina) hay otros elementos semánticos y pragmáticos que vamos a enumerar.

1. La lógica del razonamiento judicial.
El razonamiento judicial – como todo razonamiento - tiene una parte sintáctica que se rige por la lógica. Cual lógica? Depende. Para cada tipo de razonamientos hay lógicas que son mas adecuadas que otras. Pero que no lleve a escándalo esto. Mientras las lógicas – desde el punto de vista sintáctico sean aceptables – esto es sigan una regla de deducción abstracta, definan sus operadores conforme a tales reglas, no repitan operadores inútiles y no provoquen contradicciones entre sus consecuencias, su operabilidad en un campo depende de razones pragmáticas de uso y esto obviamente es una argumentación y no una prueba lógica.
En principio todas las lógicas que sigan el principio enunciado supra sirven como tales. Pero hay lógicas con una fuerte tradición y un gran desarrollo y lógicas mas modernas que todavía se están testando. Sin dudas se necesita una lógica aletica, tanto en su versión preposicional cuanto en la de predicados. Se necesitan lógicas modales para hablar de los diferentes modos: posible, necesario, etc. Se necesita una logia deontica para poder hacer cálculos con las normas y entre las normas. Se necesitan logicas mas sofisticadas para las pruebas como pueden ser las lógicas paraconsistentes que debilitan la noción de negación y abren campo a mediciones o grados. Esta ultima parte me parece importante para las pruebas, que efectivamente necesitan grados de credibilidad.
En general considero que para que haya razonamiento judicial tiene que haber aplicacion de normas y esto exige una lógica deontica que podría identificarse como el núcleo duro de las logicas comunes de won Wright.

De una manera muy simple
Una norma tiene una estructura fundamental consistente en un precepto dirigido a una clase de sujetos destinatarios y de una sanción al que se agregan (o se pueden agregar) definiciones y excepciones.
El precepto o imperativo indica una conducta permitida, prohibida, obligatoria o facultativa.
Los imperativos son distinguidos tradicionalmente en absolutos y condicionados pero en materia juridica no hay imperativos absolutos.
Porqué la doctrina se obstina en mantener la distinción? Por razones no lógicas:
a) El legislador usa la excepción cada vez que retiene necesario afirmar un valor de antijuridicidad abstracta (p. Ej. Para afirmar el disvalor de un homicidio aunque sea justificado o il disvalor del no pago del impuesto de rentas aunque sea inferior a 1 millón)
b) En segundo lugar la eleccion de la excepcion le permite al legislador regular la carga de la prueba y por lo tanto de subordinar la licitud del comportamiento a específicos actos, aun procesales de los sujetos.
Las excepciones constituyen elementos accidentales de la norma, pero explican una importancia fundamental del derecho: el legislador, aunque no puede prever todos los casos específicos de actuacion de una norma se preocupa en evidenciar en vía general casos particulares que excluyen en todo o en parte la aplicación de la norma, o casos particulares que conectan a una misma norma diferentes consecuencias.
Las definiciones, son partes accidentales del orden jurídico y es necesario distinguir entre definiciones de términos técnicos jurídicos.
La interpretación: In claris non fit intepretatio falso
La lógica puede dar elementos analíticos para individualizar enunciados contradictorios o redundantes o para hacer emerger una laguna en el ordenamiento pero no puede entrar en la valoraciones critica de los razonamientos prácticos.
La argumentación practica en general y jurídica en particular deben ser necesariamente estudiadas para tratar de alcanzar la finalidad principal de la lógica , vale decir de individualizar un metodo de análisis critico del razonamiento humano, pero es necesario tener en cuenta la parte estrictamente lógica y los aspectos lingüísticos semánticos y pragmáticos en los cuales la argumentación se articula

Esta prohibida la pesca subacuática en proximidad de los desembarcaderos

A1 y A2 -> Ph B

Se puede argumentar que x no es un pescador subacuático porque solo lleva una redecilla
O que no esta en proximidad del desembarcadero porque esta a 10 metros
Y además que no es un desembarcadero sino solo un un lugar privado de atraco de barcas.
La argumentacion debe ser integrada con algunas definiciones y algunas justificaciones probatorias e interpretativas:


Las definiciones pueden ser desechas por la acusacion contraponiendo otras definiciones (d1.1, d2.1 y d3.1) o tambien las justificaciones aducidas puden ser contestadas o desmentidas desde el perfil de la univocidad (p1.2 , p2.2 , p3.3)

En un proceso por desastre aereo el perito del Fiscal habia probado el error del piloto del helicoptero (a) y excluido la rotura mecanica (b) y cualquier hipotesis accidental (c) y evidencidado que el accidente se habia producido en dos fases: un aterrizaje equivocado y luego la inmediata conexion del motor a la cual habia seguido una rotacion del vehiculo a 10 m. De altura de la caida
La pericia efectuada en la audiencia – por instancia del acusado – que sostenia que no habia aterrizado sino que el helicoptero sufrio un accidente mecanico , habia favorecido esa hipotesis.
Durante la instruccion probatoria s prospecto tambien la posibilidad que el helicoptero fuese maniobrado por un pasajero abusivo sentado al lado del piloto. (d)
Los arboles de investigacion eran por tanto.


Las pruebas testimoniales llevaban a excluir las causas d) y c) y el examen de las senales del suelo convencian al tribulnal que habia habido un primer aterrizaje equivocado con dano de la helice posterior , que luego se habia desintegrado bajo el esfuerzo del decolaje sucesivo.
El arbol de investigacion unificado se volva por lo tanto:

Con el agregado de l hiptesis colposa a1 (por haberse vuelto a decolar no ostante el golpe en tierra) y la hipotesis colposa a2 (por no haber hecho una maniobra de emergencia.
Una parte de este arbol resultaba no recorrible a causa de la decidida opinin de los peritos que afirmaban que la helice posterior no habia sfrido danos y que una eventual destruccion de ella no habria permitido el decolaje.
No quedo al triuna sino declarar la interrupcion del nexo causal entre la primiera y segunda fase del accidente y – evaluado el posible accidente mecanico, y la particolar dificultad de la maniobra absolver al piloto con motivacion dubitativa
Carlos E. Alchourron Antonio A. Martino Logica sin verdad . “THEORIA”, Año IIIº, Curso 1987/88; p. 7/43 Logic Without Truth PATTARO, Enrico (a cura di), Ratio Juris, An International Journal of Jurisprudence and Philosophy of Law, vol. 3, n. 1, marzo 1990, Basil Blackwell Oxford and New York.
y


1. SRL: Sistema per il ragionamento legale MARTINO, Antonio Anselmo (a cura di)
Sistemi Esperti nel Diritto Padova, CEDAM, 1989, p. 185 – 219 "Diritto Scienza Tecnologia. 1". 2. Carlos E. ALCHOURRON. Stefano A. CERRI, Antonio A. MARTINO,
A.ORSI, D. SANTANGELO SRL . A Legal Reasoning System en MARTINO Antonio A. (a cura di), Expert System in Law, Amsterdam, North)Holland, 1992. pp 29-52. 3. MARTINO, Antonio A. Il processo in condizioni che ammettono regole ed eccezioni.
"Scheda 2.001. Ecologia atipica, n° 8, genn- aprile 1992, pp 187/207

Estas son las condiciones que debe reunir la regla de derivacion ├ : 2s → S Relazion de consunto dei enunciados a enunciados
1. Si x є A entonces A ├ x Reflexividad
2. Si A ├ y C A U{y} ├ x Transitividad
3. Si A ├ y entonces A U{y} ├ y Monotonia

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