Profesor emérito de la Universidad del Salvador. Ex Profesor de Ciencias Políticas, de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro asociado del Center for Artificial Intelligence and Cognate learning of the University of Greenwich, Miembro de la “European Association of Legislation”, Miembro Honorario del Circolo di Giuristi telematici,. Miembro del EspNet Network Europeo de Ciencia política, .

miércoles, 10 de marzo de 2010

INTERNET: REALIDAD, INFORMÁTICA Y DERECHO

En un excelente trabajo Sott L. Glickson realiza en el numero 111 de esta revista un análisis serio y detenido de la nueva realidad de Internet o, con otro nombre, del Cyberespacio. El titulo es todo un programa: Identificando y administrando riesgos en el Cyberespacio y esto es lo que hace con cota prolijidad en las 23 paginas del articulo. Es mas, propone en ocho recuadros prácticos comportamientos preventivos y recomendaciones muy útiles para afrontar la nueva realidad. La conclusión es tan razonable que va citada “Mientras los legisladores y los tribunales luchan por mantenerse al paso con la tecnología, la precaución y el sentido común deberían ser nuestros principios guía”.
1. Viva la polémica!
Pero no es la parte de las coincidencias que me interesa tratar en este breve articulillo, sino un espíritu polémico que me lleva a ver ...el otro lado de las cosas.
Las sabias recomendaciones de Glickson hacen recordar las prevenciones de los mayores con respecto al agua (se llame mar, río o piscina). No te alejes!, no vayas donde no haces pie!, mucha gente murió ahogada! . Resultado el cachorro de hombre parece ser el único que no sabe nadar, debe aprender, mientras todos los otros cachorros de mamíferos nadan naturalmente .
Empecemos por decir que en la conclusión falta a nuestros principios guías “una pizca de confianza en la vida”.
2. El derecho represor.
En este final de siglo algo que no se puede (o debe) hacer es continuar en esta inextricable pasión de reglamentar, corregir, modificar, anticipar que ha tenido el derecho en nuestra historia. La idea occidental de intervencionismo ha sufrido - como diría Hegel las duras replicas de la historia - tal vez haya llegado el momento de acompañar, seguir, ayudar. Toda nuestra cultura jurídica es intervencionista, no solo en el derecho penal. Nuestra cultura jurídica tiene mucho de parecido con la concepción japonesa de la naturaleza: de tanto cuidarla y encauzarla es un artificio
Que hemos logrado: el reconocimiento explícito de la ignorancia iuris aun en materia penal!!!!
El siglo pasado fue el nacimiento de la sociología y el sueno, infantil, que conociendo las leyes sociales se conocía la sociedad. Nuestro siglo completó la utopía y los juristas creyeron que cambiando las leyes cambiaban la sociedad...
Usando una parábola de Emanuele Severino, nuestra civilización esta en el momento critico del trapecista que, sin red, ha dejado el trapecio en el cual se columpiaba (con sus valores y sus creencias, en particular religiosas e ideológicas) y todavía no ha llegado a las manos del otro trapecista que lo debe recoger (la ciencia y la tecnología) .
Acompañar esos cambios, tratando de intervenir lo menos posible, y al hacerlo teniendo una visión general (universal) probablemente sea la función del derecho que esta por nacer: simplificar, ayudar al ciudadano a vivir ...en el reino de esta mundo. El derecho es una formidable creación de resolución de conflictos, pero no tiene suficientemente en cuenta ni las sanciones positivas ni la mediación ni la cooperación, además del conflicto.
3. La realidad de Internet
Porque no tratamos de ver cuales son las nuevas realidades que Internet propone:
Los objetos que circulan en Internet son 1. Fácilmente replicables donde original y copia pierden prácticamente el sentido de tales por la fidelidad indistinguibilidad y bajo costo de las reproducciones. 2 Maleable, pues permite combinaciones y transformaciones antes impensadas. 3. Usabilidad múltiple y múltiple y a varios usuarios contemporáneamente, 4 Equivalencia que produce la forma digital, por ser sintáctica, entre todos los medios de comunicación: escritura, imagen, sonido, etc.. 5. Intertextuales. 6. Usables por mas de un consumidor al mismo tiempo y en diferentes lugares. 7. No lineal, el “documento” se puede encontrar en diferentes lugares físicos y se compone en tanto que alguien lo utiliza.
Cambiando las nociones de espacio y tiempo cambian dos nociones fundamentales de las categorías gnoseologicas trascendentales kantianas. La tercera, la causalidad, esta cambiando con las concepciones de la física moderna.
Se ha creado un lugar físico (que es parcialmente físico) el cyberespacio en el cual ocurren cosas y en el cual se puede actuar como en un teatro o en una plaza.
La extrema liberalidad y apertura de Internet permite muchisimas acciones peligrosas, comenzando por el hecho que siendo radicado en un numero grande proporcionalmente en USA los productores y usuarios de ese país dictan las leyes para todo el mundo. Entendamons, esto sucede porque USA es la única superpotencia y la económica mas importante del planeta, no porque hay muchos usuarios de Internet, que es solo una consecuencia.
Una de esas diabladas consiste en crear un seguidos permanente que introduces con alguno de los programas que descargas del cyberespacio y esta en condiciones de seguir prácticamente todos los movimientos que haces dentro de la red, demostrando tus gustos, inclinaciones, preferencias, hábitos. Obviamente esto es un gran atentado a la libertad y a la privacy.
El mas terrible de esos peligros ha comenzado a surgir últimamente cuando los empresarios y comerciantes han descubierto que este medio les permite hacer transacciones en todo el mundo, en otras palabras cuando a Internet llega el comercio electrónico. Pero esto es un peligro o el fluir normal de las cosas? Y si es el fluir normal de las cosas, los que los hombres hacen con sus menesteres, porque no analizarlo sin juicios previos?
4. Los juristas aprensivos.
En tanto los juristas que hacen? Se agarran la cabeza. Se preocupan y por lo menos prohiben o tratan de prohibir Saltan todas las nociones de tiempo y de espacio que acompañaron al derecho durante siglos. Salta la noción de titular, salta la noción de propiedad... o mejor dicho: no salta nada, se reactualizan las nociones de tiempo y espacio conforme a una civilización que ha relativizado estos dos conceptos a través de los medios de comunicación; se reactualiza la noción de “titular"; titular de que? de información? de datos? de programas? de composición de datos? .... y se reactualiza la noción de propiedad al actualizarse la noción de apropiación. Que hago en la red todo el tiempo: me apropio de programas, me apropio de información... Se reactualiza la noción de publicidad: la red se parece mas a una vieja plaza de pueblo que a una compleja ciudad moderna, por lo tanto una manera de publicitar un derecho o una titularidad consiste en “hacerlo saber en la plaza”, “decirlo a todos” mas que guardarlo en un registro.
La anarquia de Internet es su maxima virtud y probablemente su mas grande defecto y por razones profesionales (comprensibles pero no justificables) lo primero que hacen los juristas es advertir sobre los riesgos del cyberspacio.
5. El derecho del nuevo mundo.
Pero es tambien un lugar de extraordinarias posibilidades.
El mundo ha cambiado, se han transformados las sociedades, es natural que variase el derecho. Piere Catala, en un memorable seminario que pronuncio en Florencia sostenía que el derecho civil se ha ocupado, sobretodo a partir de la codificación, del espacio, del tiempo y de las cosas.
Piensen Uds. como se ha modificado el espacio con los viajes veloces, la posibilidad de poder establecer relaciones múltiples en todo el planeta y la creación del famoso cyberespacio. Atender una cuenta bancaria desde Tokio sobre un banco de New York crea una sensación de relatividad espacial nunca antes tan evidente para los no somos físicos de profesión. Ni que decir que la simultaneidad de las acciones en espacios diferentes (cercanos o muy lejanos, como Tokio y Nueva York) crea una relatividad sobre el tiempo que hoy alcanza a toda la población cuando recibe noticias 24 horas sobre 24 en un planeta donde en algún momento es la madrugada, independientemente de la hora donde viva el receptor.
Sin embargo el tema que mas ha fascinado a los juristas es el relativo a las cosas: poseer la tierra, disponer de animales, acumular oro u objetos preciosos fue la riqueza del pasado y de ella y de su regulación se ocupo el derecho creando una especie de relación jurídica con las cosas.
La letra de cambio con su carácter representativo se infiltro en esa concepción agraria del derecho y continuo a expandirse en la sociedad industrial. La sociedad de la información hacer patente y extendido algo que estaba larvado pero claro en el derecho: las relaciones jurídicas son siempre relaciones entre sujetos, nunca con objetos
No solo el derecho comercial hizo gala de finura jurídica, también el otros derechos como el relativo a la propiedad intelectual. Hoy muchos otros derechos sutiles como el de tutela de la salud o del medio ambiente han relativizado singularmente la vieja noción de cosa y devuelven al jurista a las relaciones entre personas.
Pero este no es un fenómeno homogéneo, ni linear: en algunos campos se verifica vertiginosamente, en otros se retrasa con bovina tozudez y en algunos casos han turbado la mente de los juristas. En particular el tema de la prueba ha creado algunas distracciones del mundo jurídico y por ejemplo se habla de "desmaterializacion del derecho" cuando en verdad el derecho nunca fue material, salvo para aquellos que creían realmente en las relaciones "naturales" entre personas y cosas.
6. El derecho de prueba esta un poco viejo.
El tema se ha vuelto dramático en materia de prueba donde muchos juristas poco conocedores del mundo informatico han creído realmente que un documento electrónico es un "objeto inmaterial" y creyeron por lo tanto inaplicables las viejas y clarividentes ideas de Carnelutti en materia: "un documento es un objeto representativo de un hecho con relevancia jurídica . No importa si una tabla de piedra, un papiro, una hoja de papel o las orientaciones magnéticas de las ferrites en un disquete.
Haberse perdido en estos temas tan sencillos, no haber sabido investigar o preguntar a los especialistas del tema ha provocado no pocas incertidumbres en materia de documentos electrónicos. Por ello se le pide al documento electrónico criterios de seguridad que jamas se han sonado para el documento de papel. Se trata de aceptar la realidad física de ordenaciones magnéticas de ferrites o cambios físicos producidos en la superficie de un disco óptico por la asportacion de un segmento por un rayo láser. Que un documento puede nacer en diferentes lugares del planeta, por personas que han colaborado en forma distinta, estar apoyado en lugares distintos de un soporte físico y ser consultado desde mas de un lugar físicamente.
El derecho no pude hacer otra cosa que acompañar al mundo. Es la función que hizo siempre, solo que con algunos anos de retraso, hoy que todo se acelera también al derecho se le pide velocidad. Hay que recalcar todas las características de la realidad que vimos antes y confrontarlas con las teorías jurídicas.

7. Si confian los bancos...
En Italia las personas conectadas a Internet en septiembre próximo pasado superaban los 2 millones, es decir el 4 % de la población. Más impresionantes las cifras referidas a las empresas: el 38 % están conectadas a Internet y el 19 % lo hace on-line y tiene una home page . Cifras modestas si se las compara con los USA donde una persona sobre tres hizo una compra virtual pero muestra una tendencia.
Los bancos no podían permanecer indiferentes a este fenómeno económico .
Se esta produciendo una reorganización bancaria tendiente a romper la ecuación entre función bancaria y estructura bancaria, a favor de una solución virtual (network computing banking). Se va desarrollando la capacidad distributiva remota capaz de superar la estaticidad física y funcional de los puntos de ventas tradicionales. El resultado es un aumento del grado de automatización de las transacciones y una evolución irreversible hacia al banca virtual .
La característica de estos nuevos servicios telematicos consiste en colocar un gran valor adjunto sin vínculos temporales o espaciales y con la instantaneidad entre producción y consumo del servicio.
La mayor parte de estos servicios comienzan en la parte informativa: saldos, movimientos, ofertas pero entran ya en la parte propiamente dispositiva: acceso directo a las cuentas y posibilidad de efectuar operaciones, operaciones de cobro.

No obstante todo lo dicho el comercio electrónico, y en particular el que realizan los bancos se lleva adelante en Italia con máxima prudencia. Los italianos no son proclives a las compras a distancia y temen por la seguridad de los pagos on-line. El mas difundido en USA, o sea el dar los datos de la propia carta de crédito es – justamente – desconfiado por parte de los italianos debido a los hackers y a la inseguridad del propio mecanismo de la carta de crédito tradicional. Comienzan tímidamente a usarse los preautorized electronic fund transfer orders, con los cuales las empresas que venden electrónicamente obtienen el pago directamente del banco del comprador previa indicación del importe y del numero de cuenta corriente bancaria, como así también los telechecks, o sea cheques creados por el vendedor sobre la base de informaciones provistas por el comprador y caracterizadas por la inscripción “debiting of account authorized by customer, colocada luego de la firma del titular de la cuenta
Los vendedores tienen a su vez el problema de la identificación del comprador. Una primera respuesta de los comerciantes virtuales ha sido la tendencia a distribuir entre sus clientes especificas claves de acceso para la verificación y la confirmación de cada operación.
Actualmente el máximo de la eficiencia se verifica a través del SET (secure electronic transaction). El mundo de la cifra ha tenido enormes avatares. Netscape lanzo dos productos en pareja: Netsite para los servers y Netscape navigator para los clientes los cuales usan una tecnología de cifra denominada SSL (Secur socket layer) y RSA. Netscape detiene los derechos del algoritmo de cifra en clave publica usado en todas las aplicaciones del Gobierno norteamericano. Microsoft y Visa lanzaron el sistema STT, mientras que MasterCard, Netscape e IBM replicaron con el SEP.
La solución consiste en dotar de borrares a los compradores, servers a los vendedores y un especifico software para el intercambio de mensajes y para la conexión con el gateway de la futura Autoridad certificadora, que en Europa podría ser de tipo publico.
Las operaciones por montos muy pequeños no justifican todo este despliegue, si bien la automaticiadad lo hará cada vez mas barato. Si pueden ser tocados temas de privacy y en esto los países europeos tienen ya constituidas Autoritys que vigilan sobre estos temas.
Así las cosas el monedero electrónico cargable parece ser una buena solución, salvo por el hecho que requieren un slot adicional al hardward normal para la lectura de las cartas moneticas .
Otra solución aun más sencilla es el ciberdinero que permite comprar directamente en la red. La sociedad holandesa Digicash, sobre la base de una encriptacion asimétrica de base publica esta en condición de garantizar la integridad de las transferencias de moneda electrónica para las compras hechas en todos los negocios convencionados
La Mark Twain Banshares de St. Louis, Missouri, desde el 23 de octubre de 1995 ofrece a sus clientes la posibilidad de convertir sus dólares en e-cash y en Europa la Marita Bank de Helsinski que ha acordado en marzo de 1996 un acuerdo con Digicast.
Nominación aparte merecen la Security First Network Bank (SFNB) en USA y la Banknet en Europa que tienen ya una nueva concepción del banco. Son los únicos bancos en el mundo donde se accede solo vía Internet y obviamente no tienen ventanillas ni cheques de papel ni boletas de deposito que no sean digitales
La solución razonable de los nuevos problemas seria una razonable legislación con pocas normas claras en forma de ley y reglamentaciones que cambiaran conforme cambian las tecnologías. Como eso no esta hay que aplicar las viejas normas en cuanto se adaptan y sobre todo la gran experiencia que se ha formado en torno a las transacciones comerciales y en particular al electronic banking y las cartas de pago
La restricción de la competencia en la gestión de los pagos electrónicos
En base al art. 85 del tratado institutivo de la Comunidad Europea y al correspondiente art. 2 de la ley del 10 de octubre de 1990, n° 287, están prohibidas todos los acuerdos entre empresas que comporten una limitación al ejercicio de la competencia . Estas disposiciones, según lo establecido por el art. 20 de la citada ley valen también para la actividad bancaria en cuanto actividad de empresa no reconducible a la gestión de un servio de interés económico general.
El acuerdo Visa Master card es contrario a la competencia? sobre todo cuando están dentro también Microsoft, Nestcape, IBM, RSA, Data Security y Tersida system?
Por ahora hay mas beneficios en el estándar que perjuicio en la competencia. Por ello es aplicable el art. 85 del Tratado que permite ciertas derogaciones al principio general cuando “las practicas no sean contrarias a los principios de Maastricht y colaboren con el desarrollo tecnológico.
7. E-cash y actividad de oversight
Según el art. 106 TU. “ el ejercicio con relación al publico de las actividades de prestación de servicios de pago esta reservado a los intermediarios financieros inscriptos en un archivo regular que lleva el Ministerio del Tesoro. La norma repropone los contenidos fundamentales del art. 6, de la ley 197/1991 y nace para preservar al sistema financiero de la actividad de dinero reciclado en forma ilícita. (money laudering). El oversight le corresponde en Italia a la Banca d’Italia que puede dictar prescripciones que tengan por objeto la inadecuacion patrimonial y el contenimiento de los riesgos y sobretodo “disposiciones ligadas a asegurar el ejercicio regular
La Cassa di Risparmio di Firenze y la Banca de crédito Cooperativo di Civitanova Marche e Montecorsaro. Ofrecen a sus clientes un servicio completo de remote banking: ejecución de cálculos financieros, saldos, pagos, renovación de títulos de crédito, administración de la tarjeta de crédito la chequera, la apertura de la cuenta y su administración.
El banco virtual tiene todavía en Italia la desconfianza del publico y la falta de validez jurídica de la documentación electrónica a todos los efectos. A las sucesivos parches que el parlamento puso para equiparar al documento electrónico y el de papel fue dedicado el trabajo Il documento eletronico. Trasmissione e conservazione. Analisi dell’attuale situazione giuridica in Italia e proposte di Miglioramento . Allí se propone una ley completa que define las diferentes situaciones documentales, la firma electrónica y prevé para cada una un efecto jurídico ya previsto en el Código para los documentos de papel. Obviamente modifica el código civil y en particular el art.2220 que obliga a los empresarios a mantener durante 10 anos la documentación en soporte de papel. No tendría sentido facilitar el comercio electrónico y obligar a los empresarios a llevar una doble contabilidad: la verdadera en soporte electrónico y la legal sobre papel.
Finalmente el parlamento “afrontó” el tema en una ley que reza escuetamente: El documento electrónico tiene el mismo valor que el de papel. Un reglamento establecerá las modalidades. Hemos sido convocados para ajustar nuestro proyecto de ley y convertirlo en el reglamento de la citada disposición legal.
8. Para terminar: el derecho es una praxis social no un conjunto de ordenes
El articulo de Glickson merece un analisis pormenorizado que no es razoble hacer en esta primera intervencion sobre cada uno de los puntos tratados. En particular con respecto a la titularidad de derechos, lo que se conoce en doctrina con el enganoso nombre de propiedad intelectual. Hemos querido usar los criterios del pasado que protegian la forma porque nos resultaban mas comodos y hemos terminado, como dice Carrio “tomando la sopa con el tenedor”.
Todos los sistemas vivientes y mecánicos tienen reglas de desarrollo y de control. No pueden dejar de tenerlas. El tema es quien las hace?, como se hace? quien la hace respetar? a quien me dirijo cuando creo que están restringiendo algún derecho? etc...
El tema no es si debe haber una ley para Internet, sino quienes deben hacerla y como debe surgir. Algunos temas son ya descontados y los imponen los recursos técnicos: lo primero que debe haber es standard de protocolos, de redes, de reglas técnicas y de normas jurídicas.
La telematica es hoy lenguaje Html
La globalizacion acentúa la telematica.
La globalizacion necesita libertad y standard (ambas cosas no son compatibles)
El Html dinámico sirve para la globalizacion porque es un standard que da mucha libertad. Es necesario que toda la información (sujetos, contenidos, fotos, etc.) sea digitalizada.
Un sistema sintáctico no presupone una ontología (todavía no esta interpretado) por ende es base aceptable para cualquier desarrollo.
En la proposición 202 de la Philosophische Untersuchungen Wittgenstein sostiene "Por esto 'seguir una regla' es una praxis. Y creer de seguir una regla no es seguir la regla. Por eso no se puede seguir una regla 'privatum' de lo contrario creer de seguir la regla seria la misma cosa que seguirla".
Siempre una norma jurídica es una praxis social. A veces lo olvidamos y creemos que basta el imperium, el mandato. No hay una permanente dialéctica entre lo que se quiere y se ordena y lo que los pueblos, los sujetos de la historia, cada individuo, va acomodando su actuar.
Tal vez haya llegado el momento de ser más comprensivos, menos pretensiosos e ir acompañando el desarrollo de esta nueva cultura cuidando tan solo de favorecer las comunicaciones, expandir las libertades y permitir el máximo de la creatividad, sin tiranizar a los que no participen o se vean afectados por esta nueva actividad.
El triunfo de taquilla del Titanic colabora con sus horrores
Experiencias que se han hecho con bebes recien nacidos refuerzan esta idea que “naturalmente” el cachorro de hombre nada, solo culturalmente adquiere miedo y se ahorga, a menos de “aprender” a nadar.
No hay árbol que no tenga guía, no hay rama que no tenga dirección establecida, no hay hoja que no este disciplinada.
Sentencia de la Corte Suprema de Casación italiana.
Por eso nos hemos permitido citar a Alejo Carpentier en el final de "El reino de este mundo".
Usando la expresion de Kant en Para la paz perpetua
Bobbio Le sanzioni poisitive Comunità, Milano, 1973.
P. Samuelson, Digital media and the law, Comunications of the ACM 34, p 23-28
Ver Ticketmaster S. A. vs. Microsoft
En ese espacio virtual existen ya especialistas jurídicos. Si quieren Uds. pueden visitar el sito de un Observatorio legal http://lawcircle.com/observer y especialmente sobre Internet http://www.sjmercury.com/gmsv/breaking/docs/064599.htm.
Es una vieja manía "...el comercio, que era ya ocupación de gente de baja condición, lo fue también de pícaros y se tuvo por bribones a todos los comerciantes. Cuando se prohibe una cosa natural o necesaria o licita, solo se consigue degradar y pervertir a los que la hacen, y alguien ha de hacerla" Montesquieu, Del espíritu de las leyes, libro XXI cap. XX.

Pierre Catala in Firenze, actas dactilografiadas del original grabado, nunca publicado, Florencia 1986, que el prestigioso jurista francés pronuncio en el Instituto per la Documentaciones Giuridica del Consiglio Nazionale delle Ricerche y que obran en mi poder por ser, en la fecha, Director del Instituto.
A decir verdad ni siquiera larvada, basta leer Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 1934, cito de la traducción española de Nilve y Cabrera, Eudeba, Buenos Aires, 1960, p.118 "la relación jurídica es una relación social a la cual el derecho se limita a dar una significación exterior... una relación entre la conducta de un individuo y la de otro u otros individuos, a saber en la posibilidad jurídica para el propietario de impedir a todos los otros sujetos gozar de la cosa y en el deber de éstos de no coartar la faculta del propietario de disponer de ella. Si se define a la propiedad como una relación entre una persona y una cosa, se disimula su importante función social y económica..."

En la U.E hay actualmente 25 millones de usuarios. Se calcula que en el 2.000 la cifra llegara a 175 millones y que el monto de las compras virtuales superara los 100 millones de dólares
Sobre este tema: T. Lian, Banking on the Internet. Searching for a competitive edge, Bank marketing, vol 27 n° 7, 1995 pag 35 y sig. J. Holliday, Using computers to branch out, Bank Marketing, 1955, vol 27 n° 3, pag. 57 y sig.
Actualmente los servicios bancarios sobre cartas de crédito, débitos automáticos, chip cards, home banking, y phone banking estan muy desarrollados y han sido el antecedente directo de los usos de Internet por los bancos que incluirán todos estos servicios y otros.
Riba, Rid, Mad , que son documentos electrónicos bancarios tipificados en Edifact. (hoy EBES)
O. Troiano, Los servicios electrónicos de pago, Quaderni di giurisprudenza commerciale, n° 171, Giuffrè, 1996, p. 292.
La Firts Virtual (http://www.fv.com) ha constituido una asociación entre el numero de la carta de crédito, solo Visa o Mastercard, proveído por el comprador y un Pim virtual creado por la First: para realizar las compras sera suficiente comunicar al vendedor el propio Virtual Pim. A partir de lo cual la First invita al comprador, por correo electronico, a confirmar la compra “If you confirme the sale, your crdit card is charged by First Virtual completely off the Internet (http://www.fv.com/info/buyerintro.html”
El SET prevé que los datos de la carta de crédito del comprador sean transmitidos al vendedor en un sobre digital protegido por una encriptacion en doble llave, publica y privada; el vendedor pasa el sobre, acompañado de su identificación digital al acquirer, esto es la institución financiera con la cual ha abierto una cuenta y que elabora la transacción para la autorización del pago, para la verificación. El Acquirer abre el sobre y somete la información de la carta de crédito a la Institución que la ha emitido para su aprobación. La aprobación es comunicada al acquirer, al vendedor y al cliente. Cada paso esta incluido en el proceso de identificación digital de la autoridad de certificación. IBM da al cliente una aplicación integrada en el bowser que administra y certifica los pagos; al vendedor un modelo que forma parte del merchant server (la plataforma que permite vender en el Web) que elabora la transacción y comunica los datos para la verificación al acquirer. Al acquirer se le provee la aplicación gateway capaz de elaborar la transacción desencriptandola, encriptandola, traduciéndola y certificándola. Visa ha terminado el proyecto piloto comercio electrónico seguro para 16 países con 38 instituciones financieras (de los cuales 7 italianos, dos sociedades financieras y cinco bancos). Visa asume el rol de garante de las transacciones fungiendo de autoridad de certificación y de autenticidad de las operaciones. Para la parte técnica ver http: //www.visa.com y http: //www.mastercard.com
Los Escribanos están haciendo fuertes presiones para ser ellos tal autoridad, con notables resistencias porque de ese modo se encarecerá necesariamente un servicio que por su complejidad es ya mirado con desconfianza. El autor de esta nota es contrario pues un buen servicio publico de Autority no tiene las necesidades económicas del notariado y le son indiferentes las cantidades de transacciones certificadas. En la relación comercial las transacciones certificables son muy pocas: oferta, aceptación, remisión y pago y pueden ser realizadas automáticamente.
En Dinamarca se lanzo la Dan Coin, ya en 1992 en U.K. la Mondex de la NatWest bank con Midland bank y la British Telecom) y en USA la Chemical bank en colaboración con la AT&T
Ver http://www.digicast.com/pubblish/cardcom.htlm que contiene una breve y rica publicación de D. Chaum Prepaid smart card techniques: a bief introduccion and comparison.
http:// marktwain.com/ecash_in.htlm
La Security First Network Bank puede ser consultada en http://ww.sfnb.com. Mientras que la Banknet en el http://193.118.187.101/help/bank/info, situada en Inglaterra.
Dice la ley italiana al receptar el anti trust europeo “son considerados los acuerdos y/o las practicas concordadas entre empresas y hasta las deliberaciones aun si adoptadas conforme a disposiciones estatutarias o reglamentarias de consorcios, asociaciones de empresas y otros organismos similares”.
Realizado por el autor de esta nota con su grupo de trabajo en el Ediforum Italia, Antonio Pellicani Editori, Roma, mayo de 1996
Ver A.A. Martino (compilador) Regime giuridico del software, Firenze, Le Monnier, 1998 y Tutela giuridica del software: aspettando l’Europa, Firenze, Le Monnier, 1990.
Basil Blackwell, Oxford, 1953.

DAT.Derecho de laAlta Tecnologia. N114,Febrero.

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